Emprendimiento · · Lectura de 7 min
Boleta vs factura: qué le conviene emitir a tu emprendimiento según tu régimen tributario
Formalizaste tu negocio y llegó la primera venta. ¿Emites boleta de honorarios, boleta de venta o factura? La respuesta no es de gusto: depende del régimen tributario en que estés inscrito ante el SII, y equivocarse puede significar pagar impuestos de más o arriesgar multas. Aquí las cuentas claras.
1. Primero lo primero: hay tres documentos, no dos
El error más común es creer que la disyuntiva es simplemente boleta o factura. En Chile existen tres documentos tributarios que un emprendedor puede llegar a emitir, y cada uno vive en un mundo distinto.
La boleta de honorarios es exclusiva de personas naturales que prestan servicios profesionales o técnicos de forma independiente. Es un documento de segunda categoría: no lleva IVA y opera con retención de impuesto a la renta.
La boleta de venta la emiten empresas y negocios con inicio de actividades en primera categoría cuando venden a consumidores finales. Lleva el IVA incluido en el precio.
La factura también es de primera categoría, pero se emite entre contribuyentes: cuando tu cliente es otra empresa que necesita respaldar la compra y usar el IVA como crédito fiscal. Desglosa el valor neto y el impuesto por separado.
La verdadera pregunta, entonces, es anterior al documento: ¿tu emprendimiento tributa en segunda o en primera categoría? Eso lo define el régimen que elegiste al formalizarte.
2. Si trabajas a honorarios: retención de 15,25% y cero IVA
Si eres persona natural y vendes tu conocimiento —diseño, asesorías, clases, programación, consultoría—, la boleta de honorarios suele ser el punto de partida. Sus reglas para 2026 son claras.
Cada boleta emitida a una empresa sufre una retención de 15,25% sobre el monto bruto, que el pagador entera directamente al SII. Si boleteas $1.000.000, recibes $847.500 líquidos y $152.500 quedan retenidos a tu nombre. Esa retención financia tus cotizaciones previsionales obligatorias y anticipa tu impuesto anual; en la Operación Renta de abril se hace la cuenta final y, si sobró, hay devolución.
Este porcentaje sube por calendario legal: será 16% en 2027 y llegará a 17% en 2028. Cada año recibes un poco menos de líquido por la misma boleta, algo que conviene incorporar al fijar tus tarifas.
La gran ventaja está en los gastos: puedes descontar un 30% de gasto presunto sobre tus honorarios anuales, con tope de 15 UTA (unos $12,5 millones), sin presentar una sola boleta de respaldo. Y no tocas el IVA: nada de declaración mensual F29 por tus servicios profesionales.
a honorarios no puedes vender productos ni contratar la estructura de una empresa formal. Si tu negocio compra mercadería, revende o factura montos crecientes a otras empresas, la segunda categoría te queda chica y estás dejando plata sobre la mesa en crédito fiscal de IVA.Ojo con el límite práctico:
3. Pro Pyme Transparente: la empresa no paga, pagas tú
Si diste inicio de actividades en primera categoría como pyme y tus dueños son personas naturales, puedes optar al régimen Pro Pyme Transparente (artículo 14 D N°8). Aquí la empresa está exenta del Impuesto de Primera Categoría: la utilidad se traspasa directo a los socios, que tributan en su Impuesto Global Complementario según su tramo personal.
En este régimen ya emites boletas de venta y facturas con IVA de 19% cuando tu actividad está afecta, y declaras el F29 todos los meses. A cambio, accedes a contabilidad simplificada y tributación solo sobre lo efectivamente percibido.
¿Cuándo conviene? Cuando las utilidades del negocio son moderadas y los socios están en tramos bajos del impuesto personal. Si tu tramo marginal es 0% u 8%, pagar por transparencia sale mucho más barato que cualquier tasa de empresa. Si el negocio crece y las utilidades empujan a los socios a tramos altos, la transparencia se vuelve cara.
4. Pro Pyme General: 12,5% mientras dure la rebaja
El régimen Pro Pyme General (artículo 14 D N°3) es hoy el más atractivo en tasa: paga un Impuesto de Primera Categoría de 12,5%, rebaja transitoria vigente para los años comerciales 2025, 2026 y 2027. En 2028 sube a 15% y, salvo prórroga legal, en 2029 vuelve al 25% original.
La lógica es distinta a la transparencia: la empresa paga su 12,5% sobre la utilidad, y los dueños solo tributan cuando retiran plata, con derecho a usar como crédito el impuesto que ya pagó la empresa. Si reinviertes las utilidades en el negocio en vez de retirarlas, difieres tu impuesto personal.
En documentos, funciona igual que el Transparente: boleta de venta al consumidor final, factura entre empresas, IVA 19% y F29 mensual. El requisito de entrada para ambos regímenes Pro Pyme es el mismo: ingresos brutos anuales promedio de hasta 75.000 UF.
5. Régimen General: el 27% que casi ningún emprendimiento necesita
El régimen general o semi integrado (artículo 14 A) tributa al 27% y está pensado para empresas grandes o con socios personas jurídicas. Si estás partiendo, es muy difícil que te convenga: más del doble de tasa que el Pro Pyme General y contabilidad completa obligatoria. Solo aparece en el radar cuando superas las 75.000 UF de ingresos o tu estructura societaria te excluye de los regímenes pyme.
6. Los números lado a lado
Supongamos una utilidad anual de $10.000.000 antes de impuestos. Así queda la primera línea de impuestos en cada camino durante 2026:
Libro de cuentas — utilidad de $10.000.000 (2026)
- Honorarios: retención anual (15,25% del bruto) $1.525.000*
- Pro Pyme Transparente: impuesto empresa $0
- Pro Pyme Transparente: tributa el socio en IGC según tramo 0% a 40%
- Pro Pyme General: impuesto empresa (12,5%) $1.250.000
- Régimen General: impuesto empresa (27%) $2.700.000
*La retención de honorarios es un anticipo, no un impuesto final: en la Operación Renta se recalcula con el gasto presunto de 30% y el tramo personal, y buena parte puede volver como devolución si los ingresos son bajos.
La lectura correcta no es solo mirar la tasa más baja, sino el sistema completo: retención recuperable versus IVA con crédito fiscal, gasto presunto versus gastos reales, tributación inmediata versus diferida al retiro.
7. Entonces, ¿qué emites tú?
Boleta de honorarios si vendes servicios profesionales como persona natural, tus clientes te contratan por conocimiento y no mueves inventario. Simple, sin IVA y con gasto presunto automático.
Factura y boleta de venta bajo Pro Pyme Transparente si ya operas como empresa, tus utilidades son moderadas y los socios están en tramos personales bajos.
Factura y boleta de venta bajo Pro Pyme General si el negocio genera utilidades relevantes que planeas reinvertir: el 12,5% transitorio más el diferimiento del impuesto personal es, hasta 2027, la combinación más eficiente del sistema.
Y recuerda que el régimen no es una condena: el cambio se puede solicitar al SII entre el 1 de enero y el 30 de abril de cada año.
Auto-test antes de decidir
- ¿Vendo solo servicios personales o también productos? Productos = primera categoría sí o sí.
- ¿Mis clientes son empresas que piden factura para usar el crédito de IVA?
- ¿Mi gasto real supera el 30% presunto de honorarios? Si sí, la primera categoría deduce mejor.
- ¿En qué tramo del impuesto personal caigo si tributo por transparencia?
- ¿Voy a retirar las utilidades o reinvertirlas? Reinvertir favorece al Pro Pyme General.
- ¿Estoy bajo las 75.000 UF de ingresos anuales para calificar como pyme?
Cifras vigentes a septiembre de 2026: retención de honorarios 15,25% (Ley 21.133), tasa Pro Pyme General 12,5% (Ley 21.755, años comerciales 2025-2027), IVA 19%. Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría de un contador.