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Subsidio Unificado al Empleo: jóvenes, mujeres, mayores de 55 y personas con discapacidad podrán cobrar desde octubre

SENCE entrega desde octubre de 2026 pagos mensuales a jóvenes, mujeres, mayores de 55 y personas con discapacidad; renta tope $1.190.250 y 40% RSH.

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Por Mario Durán Actualizado el 12 Octubre 2026 • 13:37
Subsidios al Empleo: Apoyo Económico para Diversos Grupos
Subsidios al Empleo: Apoyo Económico para Diversos Grupos · Foto: Generada por IA / OpenAI
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El Subsidio Unificado al Empleo (SUE) es un aporte monetario mensual que entrega el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) para fomentar la contratación formal en el país. Desde el 1 de octubre de 2026, este beneficio reemplaza al Subsidio al Empleo Joven (SEJ), al Bono al Trabajo de la Mujer (BTM) y al Subsidio Previsional a los Trabajadores Jóvenes (SPT).

El aporte está dirigido a personas trabajadoras que pertenecen a grupos prioritarios y también a las empresas privadas que las contratan.

¿Quiénes pueden postular?

Pueden acceder al subsidio las personas trabajadoras que integren alguno de estos grupos:

  • Jóvenes de 18 a 24 años, 11 meses y 30 días.
  • Mujeres de 25 a 54 años, 11 meses y 30 días.
  • Personas de 55 años o más.
  • Personas con discapacidad desde los 18 años, inscritas en el Registro Nacional de Discapacidad (RND).

También pueden postular las empresas privadas que tributen en primera categoría y que contraten a personas de estos grupos.

Requisitos para las personas trabajadoras

Para postular, la persona debe tener una renta bruta mensual igual o inferior a $1.190.250 y pertenecer al 40% del Registro Social de Hogares (RSH). Quienes estén inscritas en el Registro Nacional de Discapacidad quedan exentas de este porcentaje de vulnerabilidad.

Además, la persona no debe haber sido condenada por uso indebido del subsidio.

Quienes trabajan de forma dependiente deben registrar, durante los 18 meses anteriores a la postulación, al menos 6 meses continuos u 8 meses discontinuos de desempleo.

En el caso de las personas trabajadoras independientes, deben haber iniciado actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) hace como máximo un año o no haber recibido ingresos por honorarios durante los últimos 12 meses.

¿Cuándo se recibe el pago?

Las empresas y las personas trabajadoras dependientes reciben el beneficio de manera mensual. Las personas trabajadoras independientes, en cambio, lo reciben de forma anual, durante agosto.